Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento y Sin Lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.716, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RAMON ATERIO CONTRERAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.206.634, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mens.....