...Tomando en cuenta, que la vía judicial ordinaria no es expedita y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; debe la sociedad mercantil ENSAMBLAJE LOS ALTOS C.A., tener garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual sólo lo es a través de ser ejercidos ante los órganos jurisdiccionales la respectiva acción para lograr la nulidad absoluta del auto de fecha 14 de noviembre de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia de lo antes expuesto, debe impretermitiblemente esta Juzgadora declarar procedente la Solicitud de Amparo Constitucional. Y Así se declara.-
En consecuencia, se ordena a la ciudadana FABIOLA DANELA AÑEZ PONTE, antes identificada, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dejar sin efecto el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, dictado en el expediente signado con el .....