Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÂN LOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA LUISA BALAÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No. V- 22.038.768, contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el presente expediente.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.