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Decisiones del dia 19/12/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 17-9998 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2018
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
DIANA VIOLETA ESCURRA RAMIREZ Y JUAN CARLOS CAPOTE, LA PRIMERA PERUANA Y EL SEGUNDO VENEZOLANO, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº E-82.033.485 Y V-10.280.901
Resumen:
Por cuanto se observa de las actuaciones que anteceden, de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signado con el Nº 17-9998, presentado por los ciudadanos DIANA VIOLETA ESCURRA RAMIREZ y JUAN CARLOS CAPOTE, la primera peruana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.033.485 y V-10.280.901, respectivamente, que en fecha 27 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro INADMISIBLE por perdida de interés procesal en la presente solicitud, en tal virtud, no teniendo este Tribunal mas actuaciones que realizar, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales. Cúmplase
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3533 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2018
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LUIS ALFONSO RUIZ RINCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.394.742
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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