IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERBI CARLOTA TEZARA ÁLVAREZ y CARLOS RAMÓN MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.115.686 y V-11.196.654, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 262.681, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 20 de diciembre de 1990, ante el Regis.....