Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por no ser contraria a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: Procedente la impugnación realizada por la parte actora, del poder consignado por el abogado YOURMAN MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.484.767 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.372 , por no quedar acreditada la facultad del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ para otorgar poder a abogados en nombre y representación de la entidad de trabajo demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A, al momento de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
SEGUNDO: En virtud a la NO PRESENCIA de la parte demandada PEPSICOLA DE VENEZUELA C......