Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MAURICIO JOSE PEÑA SIERRA y YULEXI CAROLINA FERNANDEZ SARACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.660.895 y V-23.660.991, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr; PEÑA SIERRA, MAURICIO JOSÉ, dará una Obligación de Manutención de veinte (20) dólares mensuales, para ser depositados dentro los primeros cinco días del mes, en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, N° 0102 0122 5100 0019 9092 a nombre de la madre. Adicionalmente le aportara alimentos.....