Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado CARLOS JOSÉ GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO; por lo que la pena principal finaliza el 04/05/2013. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 04/05/2013. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 04/08/2015; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumplirá el 04/05/2013. CUARTO: Se establece que en .....