En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 19 de Enero del año 2.005, en la aprehensión del adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GONZALEZ LOZADA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....