...DECLARA: Concluido el presente procedimiento, exhortándose a las partes acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, si desean continuar con sus reclamaciones, de conformidad con el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a condenatoria en costas ni notificación alguna.---------------------------