Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar 29º del Ministerio Publico del Estado Miranda, ABG. FRANCIS SALINAS DE GONZALEZ, y SE ACUERDA LA PRÓRROGA de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado MAIKEL TOMAS NOGUERA GUZMAN, titular de la cédula de identidad V-18.752.316; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, APROVECHAMIEN.....