Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por los Abogados MAURO JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA y ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.017 y 63.787, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez, del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 31, folio 108, tomo 5, Protocolo Primero, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ANULA el auto de fecha 20 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y, se ordena la CONTINUIDAD DE LA CAUSA, desde el momento en que fue dictado e.....