DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda que incoara el ciudadano ALBERTO CORREA ROJAS, titular de la cédula de identidad V- 13.110.399., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TERCERO: No hay condenatorias.....