Cumplida la fianza ofrecida este Tribunal le impone de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNNA, lo cual se traduce en presentación periódica una (01) vez por semana, los días martes, por este Juzgado y quien manifestó al Tribunal: "Me comprometo a cumplir cabalmente la medida impuesta sin faltas ni excusa. Líbrese la boleta de egreso al Director del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, sub-delegación Ocumare del Tuy, y oficio informando lo conducente.