IV
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual se acordó la remisión del presente expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se reponga la causa a fin de que se proceda a la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de que en el lapso legal que corresponda conforme a la Ley respec.....