OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados CASTILLO MONSALVE LILIANA, MARTÍNEZ CASTILLO ALBERT NAZARET, MARTÍNEZ DIAZ FELICIANO, CASTILLO MONSALVE JOSÉ GREGORIO, BLANCO CORRALES NESTOR JOSÉ y GONZÁLEZ ELVIA COROMOTO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los artículos 242 numerales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, durante ocho (08) meses a partir de la presente fecha, 6º la prohibición de comunicarse y agredirse tanto de manera verbal como física con fines violentos entre sí, y 9º estar atentos al llamado que le realice este tribunal y el despacho fiscal.