.....este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Los Teques.-