Se declaró TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RODOLFO GONZALEZ MORA y MARIA CAROLINA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.707.883 y V-2.519.916, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por un ANEXO, el cual tiene un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (29,40 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (486,55 mts2), ubicado en la Urbanización Los Castores, Parcela No. 38-A, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece al ciudadano RODOLFO GONZALEZ MORA, pre.....