DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALBA MARINA BIANCHI PEPPER y REINALDO JESUS BARCENAS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.451.138 y V-16.058.417, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBA MARINA BIANCHI PEPPER y REINALDO JESUS BARCENAS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....