De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la presente causa fue admitida en el Tribunal Primero en función de juicio en fecha 28 de noviembre del año 2001 y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, por cuanto el que fue constitutito, una de las escobinas seleccionadas, cambió de residencia no teniendo su dirección dónde ubicarla, lo cual es obviamente perjudicial al acusado y a la víctima, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter .....