Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia Sustituye el Beneficio de DESTACAMENTO de TRABAJO por LIBERTAD CONDICIONAL a el penado JOSE GREGORIO RIVAS , quien tiene Cédula de Identidad N° 11.485.639 todo conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal