acuerda OTORGAR al imputado ERICK OSIRIS MANUEL RONDON (ampliamente identificados en la audiencia de presentación), la Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación por parte de los imputados de presentar dos (02) fiadores de reconocida moral y notoria buena conducta, los cuales deberán devengar cada uno de ellos la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, deberán consignar Carta de Trabajo, donde se indique antigüedad la cual no puede ser menor a un año, así como el sueldo que devenga cada fiador, la cual debe ser de posible verificación por parte del Tribunal, asimismo deberán consignar Carta de residencia y de Buena Conducta, la cual debe ser expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside el fiador, o de la junta Comunal; una vez satisfecha la fianza deberán presentarse por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días por el lapso de seis meses.....