DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al primer pedimento de la defensa, este tribunal lo DECLARA SIN LUGAR, por cuanto la presente Orden de Aprehensión se dictó por la supuesta participación del joven adulto en los hechos ocurridos en -fecha 07 de septiembre de 2008, en la que perdió la vida por arma de fuego el ciudadano EDWARD ENRIQUE CAMPOS ZORRILLA, ya que de las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas se logró determinar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue el supuesto autor en la comisión del hecho criminoso, ya que el mismo fue quien supuestamente ejecuto mediante el empleo salvaje de un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano EDWARD ENRIQUE CAMPOS ZORRILLA, siendo este acto presenciado por unos testigos que se encontraban junto a la victima, donde una vez ejecutada la acción el referido adolescente procedió a huir del sitio del suceso.....