emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo condena a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, EN FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL RUEDAS SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "B, C y D", en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en concordancia con el artículo 605 ibídem, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.