Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RICHARD FRANCISCO GUERRERO CONTRERAS Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad , titular de la cédula de identidad V° 13.146.924,nacido en fecha 05 de marzo de 1977, soltero ,contador, residenciada en San Rafael, vía Cordero, calle principal ,casa N° B-4, San Cristóbal, Estado Táchira en San por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.