declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abs. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS Y LISBETH OROZCO PEÑA, Defensores Privados, de los ciudadanos MISAEL JOSE MADRIZ SOJO, MIGUEL ARGENIS RODRIGUEZ RIVAS y RICHARD ALEJANDRO MONASTERIOS BOYER, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-10.018.295, 12.276.840 y 20.103.668, respectivamente, en consecuencia, se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos antes identificados, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.