DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORTIZ JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad número 11.835.568, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO 1945, C.A 4.417.942, con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Segundo: No hay condenatoria en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo previsto en ele artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso p.....