declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA LUCIA MARTINS de PEREZ, JOSÉ RICARDO MARTINS VIEIRA y LUIS ALBERTO MARTINS VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.541, V-5.453.234 y V-8.789.403, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentra ubicada en: calle la Bomba, Urbanización El Trigo, casa Lucia, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, la cual fue redactada por.....