Considera procedente la solicitud planteada, en tal sentido, acuerda la modificación de la medida contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en audiencia de presentación celebrada en fecha 23/05/2005, la cual consistía en presentaciones ante este Tribunal cada ocho (8) días, por presentaciones ante éste mismo Despacho una vez al mes (1), hasta tanto culmine la investigación judicial.