...DECLARA la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: NESTOR MANUEL SANZ, Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-09-76, de 30 años de edad, de estado civil Casado, residenciado en: San José de Barlovento, Las Colonias al lado del Cementerio, Río Chico, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.687.303, por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda en fecha 25-01-00, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, hoy reformado. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, por el término de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición.....