PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 13/03/2005, por el Tribunal de primera instancia en función de Control, N° 6 de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano LORCA LOPEZ ROBINSON LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.401; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. TERCERO: A los fines de materializar la medida cautelar antes señalada, se impone.....