RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación de la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, el mismo es venezolano, nació en fecha 28-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad V- 14.991.538, hijo de MARCELINA MIJARES y DANIEL CASTILLO, ambos vivos, residenciado en Sector Barrio Ajuro de Araguita, casa S/N, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: YORMAN JOSÉ, PINTO VELÁSQUEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante de la vindicta pública, por considerarlas útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 5 ejusdesm........................