Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos RAUL ALBERTO ALCALA CHIRINOS, CARLOS RAFAEL CASTRO MEDINA, ALIRIO CONTRERAS, JUAN CARLOS INFANTE HERNANDEZ, JOHAN JOSE MARTINEZ PIÑATE y IBIS ALEXANDER VALLENILLAS, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, han sido encuadrados por el Representante del Ministerio Público, dentro del tipo legal de LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 5, 8, 11 y 12 Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CO.....