Ahora bien, precisado lo anterior se observa en el presente caso, que la parte actora solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de febrero de 2007, en lo que respecta a dos puntos, el primero referido a lo señalado a los folios 228 y 229 del expediente, en cuanto a la vigencia o no del acto cumplido, a lo cual debe esta instancia precisar, que tal aclaratoria es viable por la normativa contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, de la lectura efectuada a la decisión y específicamente al primer aparte de la decisión, se constata que se encuentra suficientemente clara en los términos en que fue dictada. Así se decide.