REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado BONAS FARMUN MILTON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.359.518, que le fuera acordado en fecha 29-03-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas .De conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA. LA APREHENSIÓN Y ORDEN DE CAPTURA del penado BONAS FARMUN MILTON, ya identificado., y una vez que se materialice su detención, deberán recluirlo en el Internado Judicial Tocoron, con sede en Maracay Estado Aragua. Líbrese boleta de Encarcelación.