este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: VICTOR DAYRIMIN MANRIQUE VERA y ORALIS CAROLINA ECHEVERRIA MOYA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado , por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según la copia certificada que consignaron adjunta a la solicitud, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 247, Folio 247 del año 1997- Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con l.....