DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano INFANTE CALZADILLA PEDRO, titular de la cédula de identidad No. 6.412.736, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE T.R.W., C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE T.R.W., C.A., a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 4593,04) por los conceptos de (i) Diferencia sobre la Prestación de Antigüedad,.....