DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la intervención como Tercero Interviniente del ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.531.216, en el presente juicio. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano HECTOR ARANGUREN contra PANADERÍA Y PASTELERÍA SABRO PAN, C.A. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscrip.....