Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN YOMAIRY INFANTE de SALCEDO y PEDRO LUIS SALCEDO SILVA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nro. 57, folio 57, del año 1994.