Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de UNCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 15/12/2016. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 15/12/2016. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 15/12/2019; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cumplirá el 15/12/2016. CUARTO: Se establece q.....