Siendo potestativo del Juzgador, así como la obligación de garantizar un efectivo cumplimiento y seguimiento de las penas en nombre del estado Venezolano, se le impone como condición mientras se tramita el tan aludido beneficio procesal, la presentación periódica ante este Tribunal, cada QUINCE (15) DIAS, una vez sea impuesto de la presente decisión.. Y ASI SE DECRETA.
Cítese con carácter de extrema urgencia al penado, para el día 28 de Abril de 2005, a las 9:00 de la mañana
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Ofíciese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Ofíciese, lo conducente a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para la realización del informe Psico Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo.....