ACUERDA, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN DE COERCIÓN PERSONAL del ciudadano ALVAREZ SOSA MARCO ANTONIO, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 13-06-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-06.842.494, de profesión u oficio: comerciante informal, grado de instrucción: bachiller, manifestando haber cursado sus estudios en el Liceo "Muñoz Tébar", hijo de Laura Sosa García (v) y Víctor Antonio Álvarez (v), residenciado en la Avenida Bertorrelli, sector Camatagua, callejón Gallo Pelón, casa N° 01, por la entrada de la Urbanización Los Lagos, frente al terminal, Los Teques, Municipio Guaicaipuro; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no llena los extremos legales del artículo 250 Ejusdem.