NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado ORTEGA CAMAÑO JANIO ENRIQUE, el mismo es venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, donde nació el día 26-06-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Agustín, Primera Escalera, casa Nº 67, al frente del Módulo de la Policía Metropolitana, caracas, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.108.882, hijo de ISMAEL ORTEGA Y SOLFANY CAMAÑO, ambos vivos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, por no reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.