emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: COLECTIVIDAD, culmina en su totalidad el día 08 de OCTUBRE DEL AÑO 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.