Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones (5º) de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la petición del examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, realizada por el abg. JOSE RAFAEL BETANCOURT, Defensor Público Décimo Cuarto (4º) Penal, en su carácter de defensor del imputado LUS FERNANDO CABRERA RUIZ, acordando en su lugar la contenida en el numeral 2, consistente en Presentación de Una Persona Responsable; en lo previsto en el artículo 256 Ejusdem por la Caución Personal correspondiente.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETA.....