es DECRETAR a favor de la víctima, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5 la prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y 6 la prohibición de ejercer en contra de la víctima actos de persecución, por sí mismo o terceras personas, y la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 95, numeral 7 ejusdem, consistente en asistir a charlas sobre violencia de género en IREMUJER