Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN SUAREZ DE DI BATTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.327.479, en contra de la ASOCIACIÓN URBANIZACIÓN LA ROSALEDA SUR (A:U:R:S), y consecuentemente, ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que la agraviante deberá codificar nuevamente a la agraviada las cinco (05) llaves de acceso a la Urbanización La Rosaleda Sur, ubicada en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.-