DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la sociedad mercantil ACABADO Y RECUBRIMIENTO DE PIELES Y TEXTILES, C.A. (ARPITEX) y SIN LUGAR la demanda que por cobro de DAÑO MORAL incoara el ciudadano NARCISO JOSÉ SILVA PELACHE, en contra de la sociedad mercantil ACABADO Y RECUBRIMIENTO DE PIELES Y TEXTILES, C.A (ARPITEX). TERCERO: No hay condenatoria en costas .....