Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 28-05-2012., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (05) años y tres meses, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa, debe este Tribunal en consecuencia, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda que por accidente laboral incoara al ciudadano WILMAN ANTONIO RAMIREZ VERENZUELA, contra la Sociedad Mercantil FREDIVE, C.A.