declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ADONAIS JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.609, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en la Comunidad Brisas de Oriente (Chorrito 1), Sector El Mango, casa s/n, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.